Es un derecho, existen demandas por ampliación, rebaja, aumento o suspensión. Será competencia del Juzgado de Familia establecer la forma en la que debe hacerse efectivo el pago de los mismos y adoptar las medidas de apremio para el caso de incumplimiento de su obligación por parte del alimentante.
Se señala que el derecho de alimentos, deben habilitar al alimentado para subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social.
Se puede definir como" La ley otorga a una persona a demandar a otra, que cuenta con los medios para proporcionárselos, lo que necesite para subsistir de un modo correspondiente a su posición social, que debe cubrir a lo menos el sustento, habitación, vestidos, salud, movilización, enseñanza básica y media, aprendizaje de alguna profesión y oficio".
pension alimentos 3.jpg3.62 MB La ley establece que el cuidado y la crianza de los hijos es responsabilidad de ambos progenitores. En relación a la pensión de alimentos se indica que son recursos económicos que entrega el padre o la madre que no vive con el hijo/a.
La pensión es obligatoria hasta la edad de 21 años, ,si están estudiando educación superior dura hasta que cumplan 28 años.
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Se debe recurrir al Tribunal de Familia correspondiente a su jurisdicción, que es la correspondiente a su domicilio y solicitar que se cite a quien desea demandar a una mediación, la cual es de carácter obligatoria. La mediación un tercero imparcial, promoverá que se llegue a acuerdo sin llegar a un juicio. Si no se llega a acuerdo se emitirá un acta de mediación frustrada, el que deberá acompañarse de forma obligatoria a a la demanda cuando se presente.
En la demanda por pensión de alimentos debe ser presentada con el patrocinio de un abogado,este puede ser particular o acudir a la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ). En la audiencia preparatoria el abogado patrocinante solicitara como medio de prueba el Peritaje Social el cual es relevante para la decisión del Juez.
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