Tribunales de Familia Cuarta Región
1.-Tribunales de Familia
Son creados en el año 1993, dando inicio a la reforma del sistema de enjuiciamiento en materia de familia, siendo su primera concreción normativa la Ley N° 19.968 publicada en el Diario Oficial de 30 de Agosto de 2004, que crea los Tribunales de Familia. Siendo su principal objetivo otorgar justicia especializada en conflictos de naturaleza familiar.
En el año 2005 en Chile comienza el funcionamiento de los Tribunales de Familia. En la cuarta región se encuentran los Tribunales de Familia en la ciudad de La Serena, Coquimbo, Ovalle y los Tribunales de Letras en Los Vilos, Vicuña e Illapel.
Los procedimientos son orales y transparentes, rige el principio de inmediación, el juez debe estar presente en las audiencias y diligencias sin intermediarios.Los jueces decidirán en un solo proceso sobre los diversos asuntos que se le presenten. La sentencia que emitan será igualmente sobre todas las materias debatidas en el proceso. Supremacía del principio del interés superior del niño y su derecho a ser oído. Es necesario para algunos temas ofrecer pruebas a través de pericias social y/o psicológica en peritaje social cuarta región ofrecida por un abogado patrocinante.
Existencia de 2 audiencias orales, con la presencia del juez y las partes.
En el año 2005 en Chile comienza el funcionamiento de los Tribunales de Familia. En la cuarta región se encuentran los Tribunales de Familia en la ciudad de La Serena, Coquimbo, Ovalle y los Tribunales de Letras en Los Vilos, Vicuña e Illapel.
Los procedimientos son orales y transparentes, rige el principio de inmediación, el juez debe estar presente en las audiencias y diligencias sin intermediarios.Los jueces decidirán en un solo proceso sobre los diversos asuntos que se le presenten. La sentencia que emitan será igualmente sobre todas las materias debatidas en el proceso. Supremacía del principio del interés superior del niño y su derecho a ser oído. Es necesario para algunos temas ofrecer pruebas a través de pericias social y/o psicológica en peritaje social cuarta región ofrecida por un abogado patrocinante.
Existencia de 2 audiencias orales, con la presencia del juez y las partes.
2.-Audiencia Preparatoria
En la cual se ratifica la demanda y se procede a su contestación o ratificación en que caso que haya sido presentada previamente por escrito. En esta oportunidad el juez podrá resolver sobre las medidas cautelares y, si es factible, le ofrece a las partes la posibilidad de ir a mediación o de conciliar. Asimismo, el juez determinará el objeto del juicio, los hechos que serán objeto de prueba que son pericias social y/o psicológica en peritaje social cuarta región , los medios para acreditarlos y, finalmente, fijará la fecha de audiencia de juicio.
3.-Audiencia de juicio
Las partes presentarán sus pruebas ante el juez (testigos, documentos, informes periciales, declaración de las partes y otros medios de prueba no regulados).
Al final de la audiencia el juez dictará sentencia en forma oral tomando en cuenta todo lo que presenció durante las audiencias, pudiendo redactarla de inmediato o en un plazo de 5 días.
Al final de la audiencia el juez dictará sentencia en forma oral tomando en cuenta todo lo que presenció durante las audiencias, pudiendo redactarla de inmediato o en un plazo de 5 días.
4.-Competencia (ART 8º)
1.Cuidado personal de los hijos (Tuición)
2.Derecho y deber de mantener una relación directa y regular con los hijos (Derecho de Visitas)
3.Alimentos
4.Patria potestad
5.Autorización de salida de los niños y niñas del país
6.- Disensos para contraer matrimonio
7.- Guardas
8.- Adopción
9.- Medidas de protección de niños, niñas y adolescentes
10.- Infracciones penales cometidas por niños y adolescentes que están exentos de responsabilidad penal, debiendo tomar medidas para su rehabilitación y reinserción social
11.- Filiación
12.- Separación judicial
13.- Divorcio
14.- Nulidad de matrimonio
15.- Violencia Intrafamiliar
16.- Autorizaciones judiciales a propósito de la sociedad conyugal
17.- Separación de bienes
18.- Declaración de Bien familiar
19.- Toda otra materia que la ley les encomiende